martes, 2 de noviembre de 2010


LEGISLACIÓN MERCANTIL EN EL APROVISIONAMIENTO


El contrato de compraventa se define según el Código Civil como la obligación del vendedor a entregaruna cosa determinada y la obligación del comprador a pagar por ello un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.


El Código de Comercio dice que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse de la reventa.


A continuación se muestran dos enlaces a la normativa que rige los contratos de compraventa:
Para ver modelos de contratos de compraventa puedes pinchar en la imagen


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